Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA EXTINCIÓN DEL PROCESO de la demanda que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO incoará el ciudadano CARLOS JOSE GOMEZ VILLANUEVA en contra del ciudadano LUIS EFREN NUÑEZ ARAMBURU, ambas partes identificadas al inicio de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil.