Este Juzgado sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a lo previsto en el artículo 03 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto no ha habido oposición alguna DECLARA la misma TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARIA ODETE FERREIRA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad N° E- 686.161, y de los ciudadanos OSWALDA MARIA DE AGUIAR FERREIRA, ANTONIO DE AGUIAR FERREIRA, LILIAN MARIA DE AGUIAR DE GARCIA, ALCIDO CRISTOBAL DE AGUIAR FERREIRA, MARIBEL MARIA DE AGUIAR FERREIRA, ORLANDO TOME DE AGUIAR FERREIRA, y PEDRO NOEL DE AGUIAR FERREIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 5.122.856, V- 8.745.682, V- 8.745.683, 8.746.431, V- 8.749.415, V-.....