este Tribunal Acuerda:
1°) La inmediata libertad del ciudadano EDWIN EDUARDO PINEDA DIAZ de conformidad con el ultimo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal y le impone Medida Cautelar Sustitutiva de Conformidad con el artículo 256, ordinal 3° EJUSDEM, por lo que deberá presentarse cada Treinta (30) días ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, no ausentarse de la jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas y Estado Miranda sin autorización del tribunal.