Emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido de los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem, y 257 de la Carta Magna. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones a la representación fiscal en su oportunidad procesal legal. SEGUNDO: Acuerda la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIÓN de los ciudadanos LEYDEN JOSE GOMEZ ESPINOZA, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido el 06-11-1978, hijo de Leiden Antonio Gómez Barazarte y Luisa Elena Espinoza de Gómez, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.532.628, de profesión u oficio albañil, de estado civil casado, residenciado en Residencias Lagunetica, Edificio El Jabillo, piso 11, apartamento 11-B, Los Teques, Estado Miranda, y FRANKLIN JOSE PEREZ RIOS, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido el 12-05-1956, titular de la cé.....