declara: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano Capote González José Gregorio, quien es presuntamente portador de la cédula de identidad personal N° V-17.532.755, venezolano, de 19 años de edad, quien nació en Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, nacido el 13/04/1985, hijo de Reina González (v) y José Capote (v), de profesión u oficio Buhonero, residenciado en el Barrio Pan de Azúcar, el Nacional, calle principal subiendo la segunda escalera, sector 2, casa N° 039, cerca de la capilla, Los Teques del Estado Miranda; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Robo en la modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviola.....