Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano GUZMAN ECHENIQUE JULIO CESAR, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula N° 18.402.764. Domiciliado Aconcagua, vereda 19, casa N| 4, Guarenas, Estado Miranda. Por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículos Automotores. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio que le corresponda conocer. Transcurrido el lapso legal remítase por secretaría las presentes actuaciones a los fines de su distribución. Las partes quedaron notificad.....