Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se acuerda aplicar a favor del ciudadano JUAN CARLOS MARCHAN PAUL, de Nacionalidad: Venezolana, residenciado en: Dos lagunas cerca de la polar yo antes vivía en Sorocaima El Valle calle 18 cerca de la cancha, nacido en fecha 19-05-77, de profesión u oficio albañil, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. INDOCUMENTADO (nunca ha cedulado), de Padres Incolaza Fagundez y Juan Merchan (fallecido), la Medida Cautelar establecida en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, deberá presentarse cada ocho (08) días ante la sede de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, quien fue aprehendido el 05 de agosto del 2004 por la presunta comisión del delito de PORTE .....