ACUERDA: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de imposición de la medida cautelar requerida por la Vindicta Pública en contra del adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA ampliamente identificado al comienzo de este acto conforme a lo establecido en el artículo 582 literales "c, y b" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera la presentación periódica ante este Tribunal cada ocho (8) días, comenzando a partir del día de hoy, es decir todos los sábados de cada mes; así como a los actos procesales que fije este Tribunal, y la segunda consistente en prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización previamente dada por escrito por este Órgano Jurisdiccional. SEGUNDO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA del adolescente, IDENTIFICACION PROHIBIDA. TERCERO: Se declara Con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendidos. CUARTO: Remítase en su correspondiente oportunidad .....