dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que le fuera impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, culminará en su totalidad el día CINCO (05) DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ (2010), quien fue sancionada por la comisión del delito de HUTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de CENTRO DE COMUNICACIONES DIGITEL de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.