DECLARA: PRIMERO CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA incoada por Abg. JOSÉ GREGORIO MANZANO y Abg. WILLIAM ENRIQUE CLAVIJO, en su carácter de Abogados Defensores del acusado FIGUEROA SANGUINO EDGAR ALEXANDER, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V.- 13.479.361, y en su lugar acuerda imponer la Medida Cautelar Sustitutiva Menos Gravosa, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por lo que deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, los días viernes en horario comprendido entre las 07:00 AM y 02:00 PM de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia: Líbrese la respectiva Boleta de Libertad, con sus oficios respectivos y la orden de comparecencia al acusado.