Con fundamento en las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: Se decreta con lugar la prehensión flagrante, por considerar que el procedimiento se cumpliò con las exigencias normativas del artìculo 248 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.
Segundo Se acuerda proseguir la causa por via del procedimiento ordinario, conforme al contenido del artìculo 373 del còdigo Orgànico Procesal Penal,
Tercero: Se comparte la precalificación aportada por el Ministerio Público como lo es POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgànica aSobre el Tràfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas y por considerar que con relación al mismo no se llenan los extremos de ley para imponer una medida cautel.....