CONDENA a los ciudadanos JUAN LUIS MANAGUA ARZOLA, venezolano, natural de Cúpira, Municipio Autónomo Pedro Gual del estado Miranda, nacido en fecha 06 de febrero de 1990, de 20 años de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad Número 23.681.271, hijo de Eloisa arzola (v) y Henry Managua (v), residenciado en la casa Nº 1-1, Calle Comercio de Cúpira, Municipio Autónomo Pedro Gual del estado Miranda; y JORMAN JOSÉ PLANCHART CÁRAMO, venezolano, natural de Cúpira, Municipio Autónomo Pedro Gual del estado Miranda, nacido en fecha 14 de agosto de 1990, de 19 años de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad Número 20.419.870, hijo de Leocadio Planchart (v) e Isabel Cáramo (v), residenciado en la Calle El Jabillo, casa s/n, Cúpira, Municipio Autónomo Pedro Gual del estado Miranda; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES de PRISIÓN; por ser AUTORES responsables de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO tipificado en artículo 453 n.....