Primero: SIN LUGAR la recusación propuesta por el Abg. HANS DANIEL PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.333.947, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.260, actuando representación; de la parte demandada ciudadano GIAMBATTISTA BAVIELLO, italiano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. E-962.465, contra en contra de la Abg. ZULAY BRAVO DURAN, en su condición de Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques. En consecuencia, se ordena al recusante dar cumplimiento a los establecido en el articulo 98 del Código de Procedimiento Civil.-
Segundo: Remítanse las presente actuaciones al Tribunal de origen.
Tercero: Regístrese, publíquese, incluso en la página Web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.