Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos JOSÉ LUIS BLANCO BONILLA y FREDDY JOSÉ APARICIO, identificados ut supra, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en la resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos CARLOS JOSÉ PARPACEN IBARRA, IRIANA LISBETH PARPACEN IBARRA y LORENA FELICIA PARPACEN IBARRA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.686.189, V-17.686.188 y V-20.278.447, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CARLOS EDUARDO PARPACEN FLORES, ti.....