De igual manera, tal desacierto no es imputable a las partes, se trata de una falta del Tribunal que perjudica los intereses de las partes, sin culpa de éstas; por otro lado la causa se encuentra en substanciación por lo que se puede deducir que las declaraciones dadas por los ciudadanos arriba mencionados, no ha conseguido aún el fin para el cual fueron llamados a declarar, es decir, una sentencia u otro acto que ponga fin al proceso, por lo que es necesario Declarar sin efecto dichas declaraciones y reponer la causa al estado de fijar oportunidad para tomar declaración a los testigos mencionados en la solicitud de Reconocimiento de testamento de conformidad con lo establecido en el artículo 917 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, este Juzgado fija oportunidad para que comparezcan los ciudadanos CARLOS ALVAREZ, MARIA EUGENIA ORTEGA y LAURA HERNANDEZ MARQUEZ, el QUINTO (5to) día de Despacho siguiente a las 10:00, 11:00 de la mañana y 12:00 del mediod.....