Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por la ciudadana ARELIS GRISEL INFANTE DE ESPAÑOL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.872.987, y en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ