Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos CARMEN IBELISE ACOSTA, WILMER RAFAEL ACOSTA y ANANGELA JOSELIN BREA RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.364.447, V-6.843.111 y V-16.146.298; sobre unas bienhechurías de su propiedad, construidas en un Lote de Terreno de Propiedad Municipal, que tiene una superficie de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (159,56 Mts2,) ubicada en: La Comunidad Brisas de Oriente, Callejón Guaicaipuro, al lado de la iglesia, Casa Nº 56. Municipio Carrizal, Estado Boliva.....