CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos IVAN ANTONIO LAYA GARCIA y NORIS COROMOTO VARGAS ORELLANA, antes identificados, y con las consideraciones de Hecho y de Derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanosANA FRANCISCA LAYA DE RODRIGUEZ, LENDYS RAQUEL RODRIGUEZ LAYA y ROLMAN YENSLY RODRIGUEZ LAYA, titulares de las cédulas de identidad Nº NºV-6.414.416, V-14.720.392 y V-14.610.757, respectivamente, en su carácter de ESPOSA la primera de los nombrados y los últimos HIJOS del De CujusROMULO SEGUNDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identida.....