Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley AUTORIZA al penado ANTOLINEZ BARBOZA WILBER JESUS, Titular de la cédula de Identidad N° 9.246.053 para que trabaje en la Zona Agrícola en la siembra de maíz en el horario que establezca la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela de conformidad con lo previsto en los artículos 15 y 18 de la Ley de Régimen Penitenciario en relación con lo establecido en los artículos 2 y 5 literal b, de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en concordancia con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo la salida del referido penado a la zona agrícola, será bajo responsabilidad del Director dicha penitenciaria, quien deberá tomar todas las medidas pertinentes necesarias en cuanto a la custodia y vi.....