DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo pautado en los artículos 48 ordinal 1º y 321 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal Vigente, POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO, en la causa seguida al ciudadano EDUARDO FARIAS, para la fecha de los hechos, contaba con 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº 6.463.105, hijo de Luisa Farias y Salvador Farias, residenciado en el Caserío Guatamaral, calle Principal , casa s/n, Estado Monagas. Por cuanto en autos se encuentra debidamente comprobado el fallecimiento del ciudadano antes mencionado. Notifíquese a las partes.-DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo pautado en los artículos 48 ordinal 1º y 321 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal Vigente, POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR MUERTE DEL .....