En razón a ello, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION VALLES DEL TUY ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Vista la manifestación del imputado considera quien aquí decide SUSPENDER LA PRESENTE AUDIENCIA en el estado en que se encuentra todo ello en aras del debido proceso saneando al mismo de cualquier vicio referido a la intervención del imputado y su derecho a la defensa que pudieren encuadrar en un motivo de nulidad absoluta de las previstas en el articulo 190 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se ordena librar oficios a la Unidad de la Defensoria Publica, para que sea designado un Defensor Publico al imputado y una vez que conste en autos la designación del defensor este Tribunal se pronunciara por auto separado sobre la oportunidad de reanulación de la presente a.....