Observa que al penado DA SILVA BELLO LUIS, titular de la Cédula de Identidad No V-10.350.928, el Extinto Tribunal Superior Primero en lo Penal con Sede en Los Teques, en fecha 12/08/1994 le condenó a sufrir la sanción de QUIINCE (15) AÑOS y CUATRO MESES (04) DE PRESIDIO por ser autor responsable en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 408, ordinal 1°, en relación con el artículo 83 y 287 todos del Código Penal Vigente; Igualmente se observa que al mismo, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución le otorgó el Beneficio de libertad anticipada LIBERTAD CONDICIONAL en fecha 01/08/2000.