En fecha 10 de diciembre del año 2002, fue admitida la presente causa en éste Tribunal Primero en función de Juicio y se fijó el Sorteo de Escabinos para el día 14/01/ 02 y desde la fecha indicada hasta la presente aún no se ha celebrado el juicio oral, por causas imputables a la no comparecencia de los Escabinos que han de conocer del juicio oral, a pesar de haberse fijado la constitución del Tribunal Mixto en doce (12) oportunidades, lo cual es obviamente perjudicial al acusado y a las víctimas, y demuestra una dilación indebida, por causas no imputables a los mismos, constituyendo la misma una lesión al derecho que tiene todo ciudadano de ser juzgado sin dilaciones indebidas, en un plazo razonable, por lo que se encuentra ajustado a derecho, de conformidad a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, y artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al contenido de la sentencia antes citada, la cual es de carácter v.....