Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, que la fuera otorgada al penado MICHEL ALICET COLINA, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.324.032, por este Juzgado en fecha 06 de febrero de 2004; de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 512 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° ibídem, en virtud de no haber dado cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas; por lo que deberá cumplir el resto de la pena que le fuera impuesta en fecha 08 de mayo de 2003 por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y.....