Primero: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos Cedeño Rangel Roman, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.157.642, venezolano, de 28 años de edad, residenciado en El Vigía, Calle Libertador, Casa Nº 24, cerca de la Bodega del Sr. Cipriano, Los Teques, Estado Miranda y Daniel Mauricio Cedeño Rangel, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.821.827, venezolano, de 27 años de edad, residenciado en El Vigía, Calle Libertador, Casa Nº 24, cerca de la Bodega del Sr. Cipriano, Los Teques, Estado Miranda; de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7° y 318 numeral 4° todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: Se ordena al Ministerio Público proceda a la destrucción de la sustancia incautada; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha cuatro (04) de Noviemb.....