Primero: Vista la solicitud efectuada por la Fiscalia Superior del Ministerio Público mediante la cual solicita la protección de la testigo, ciudadana: PURICA FONCE MARIA TIBISAY, hay que hacer señalamiento que la persona presente es distinta a la de imputados en el expediente principal, se observa que el hecho punible ocurrió 06-08-05 y esta ciudadana acudió a la Fiscalía Superior del Ministerio Público el 11-08-05, es decir, cinco días de haber ocurrido el hecho, por haber recibido agresiones y amenazas del presunto agresor ciudadano: EMIRO ANDRES TORO ALVARADO, conforme a lo establecido en el artículo 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que es tambien objetivo del proceso penal la proteccion de la victima, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud en cuanto a la Protección del testigo, aun cuando la persona señalada es distinta a la de imputado, pero tiene vinculo con ellos. En cuanto al se.....