administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LAS PENAS ACCESORIAS RELATIVAS A LA INTERDICCIÓN CIVIL E INHABILITACIÓN POLÍTICA, que fueran impuestas al penado LUIS ALEXANDER RIVERO LISCANO, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.481.552; por el extinto Juzgado Superior Sexto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de marzo de 1993, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO A MANO ARMADA y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 407, 460 y 417, respectivamente, del reformado Código Penal. Igualmente se declara la extinción de la responsabilidad criminal del prenombrado ciudadano, quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad por un tiempo igual a CUATRO (04) AÑOS y CINCO (05) MESES, contados a partir de s.....