...NIEGA la extensión respecto de la peridiocidad en cuanto al cumplimiento de la medida cautelar contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al acusado CIOVEL ANTONIO VALERO BRICEÑO, venezolano, natural de Sabana Mendoza, Estado Trujillo, nació el 25 de abril de 1980, de 25 años de edad, hijo de Luis Ramón Valero y Gadus Ramona Briceño, obrero, soltero, con Cédula de Identidad N° 14.850.387, y residenciado en Barrio Quizandal, Sector La Gañanga Calle Principal, Residencia Familiar, Puerto Cabello, Estado Carabobo; toda vez que no han variado los supuestos que conllevaron a la imposición de la mismas, todo ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 264 eiusdem....