Primero: CON LUGAR la inhibición planteada en fecha catorce (14) de agosto del año 2.009, por el Dr. Héctor del Valle Centeno, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, surgida por la solicitud de Amparo Constitucional incoada por los ciudadanos María José Nobrega, Juan Fernández y Sergio Mena, apoderados judiciales del Estado Bolivariano de Miranda (sic).