EXONERA al ciudadano ALNALDO JOSE RIOS HERNANDEZ del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 34 del Código Penal, y en los artículos 265, 267 y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal; a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 367 de la norma adjetiva penal, se establece como fecha provisional para el cumplimiento de la condena para el ciudadano ALNALDO JOSE RIOS HERNANDEZ el día 09-12-2019, que cumplirá en los términos y condiciones que le fije el Tribunal en funciones de Ejecución correspondiente.
CUARTO: Se mantiene vigente la medida de coerción personal dictada inicialmente contra el ciudadano ALNALDO JOSE RIOS HERNANDEZ por lo que permanecerá privado preventivamente de su libertad.
QUINTO: Con fundamento a lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE al ciudadano LUIS EDUARDO .....