En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza urgente de la solicitud, y siendo que los solicitantes no han instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Tribunal considera que los solicitantes han perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En virtud de ello, este Tribunal observa que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por la parte solicitante, en consecuencia, se declara INADMISIBLE la presente solicitud de Divorcio 185-A, por carecer de unos de los requisitos para la admisión de toda demanda, que el actor debe tener interés jurídico actual y así se decide