ABSUELVE a los ciudadanos Clemente José Gregorio, de nacionalidad Venezolano, natural de Caucagua, donde nació en fecha 29-04-1971, de 40 Años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Bernarda Clemente (V) y de Jesús Osio (F), Residenciado en: Sector boca de Caucagua, casa color blanca, diagonal a la capilla, Caucagua Municipio Acevedo del Estado Miranda; y titular de la cédula de identidad Nº V.-6.683.491 y Pérez Herrera Pedro Rafael, de nacionalidad Venezolano, natural de Caucagua, donde nació en fecha 09-06-1962, de 52 Años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Apolina Pérez (V) y de Andrés Herrera (F), Residenciado en: Las Delicias, casa numero 5, Caucagua municipio Acevedo del Estado Miranda; y titular de la cédula de identidad Nº V.-6.840.071, de la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas y TRAFICO DE SUSTANCIAS EST.....