Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos IRENE MARGARITA PEREZ DE BLANCO, LOPEZ ANTONIO BLANCO SOLORZANO, ZORAIDA MARGARITA BLANCO SOLORZANO, MARIA EUGENIA BLANCO DE PIÑERO, XIOMARA JOSEFINA BLANCO DE CAPOTE, REYES DAVID BLANCO PEREZ, MARLENE COROMOTO BLANCO DE AGUIRRE, JASMIN DEL VALLE BLANCO DE ALAMO y MARIANGEL BLANCO PEREZ son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LOPEZ ANTONIO BLANCO GALINDO, quien falleció en fecha 16 de diciembre de 2.018, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nro. 1642, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicai.....