DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Revisión de Medida incoada por el ABG. JOSÉ R. DIAZ O, actuando con el carácter de defensor de los ciudadanos: ANGEL JESÚS NUÑEZ GONZALEZ, JOSE RAMÓN REINA BARRIOS, Y JHONATHAN ALEXANDER TEHERAN ZARAGA plenamente identificados en las actas procesales y acuerda: PRIMERO: mantener la medida DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD decretada por el Tribunal Cuarto de Control, en fecha 5 de junio de 2007 toda vez que no se han realizado modificaciones en las razones que motivaron al Juez de Control a decretar la privación preventiva de libertad de del acusado:, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal penal.