SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscal 18° del Ministerio Público, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en virtud que la misma cumple a cabalidad con las previsiones contenidas en los artículos 570 y 578 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de previsto en el artículo 458 en relación al artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos acaecidos.