DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al Joven adulto, IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, mayor de edad, C.I V-20.032.915 y residenciado en Oropeza Castillo, Sector 2, vereda 6, casa numero 2, Guarenas. Cuya víctima es La Boutique del Sonido, por los delitos de robo agravado, agavillamiento, desvalijamiento de vehículo y porte ilícito de arma de fuego están previsto en el del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 615 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal.