ACUERDA que el cumplimiento de la Sanción Socioeducativa de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA; que le fuera impuesta IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 1E-799-09, por la comisión del delito de SECUESTRO, LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y ASOCIACION DE DELITO, previsto en los artículos 460, 416 en relación con el articulo 424 todos del Código Penal y el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, en perjuicio de CASTILLO MARTINEZ WILBYS JOEL, la cual comenzará a cumplir a partir de la presente fecha cinco (05) de noviembre de dos mil doce (2012), culminando en fecha CINCO (05) DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE (2014). De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.