PRIMERO: Se admite parcialmente la Acusación presentada por el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por cuanto cumple con los requisitos legales previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, mas no así la Calificación Jurídica dada por el Ministerio Público, a atribuyéndole a los hechos una Calificación Jurídica Provisional; como lo es COOPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÌA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem.
SEGUNDO: Se admiten totalmente todas las pruebas contenidas en el libelo acusatorio presentado por los Representantes de la Vindicta Pública, por cuanto los mismos son útiles, pertinentes y necesarios e igualmente son lícitos, las cuales atendiendo al principio de la comunidad de las pruebas serán objeto de debate por las partes en el Juicio Oral y Público.-
TERCERO Considera el Tribunal en relación a la acción p.....