Se observa que definitivamente firme como se encuentra la sentencia, de fecha 11/10/2019, en la cual se declaro con lugar, lo peticionado por el demandante, con las consecuencias establecidas en la ley, como lo es la ENTREGA MATERIAL del inmueble objeto de nulidad conformado por un apartamento distinguido, con el Nº 17A- PB2, situado en la Planta baja (PB) del edificio 17ª, Terraza 17 (T17) de la parcela 17, de la etapa IV de la Urbanización El Solar de la Quinta, Ubicado en el Sector Las Guamas, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, lo cual no fue señalado de manera expresa en el dispositivo de la sentencia, por lo que tal omisión podría devenir en la inejecutabilidad de la sentencia dictada, lo cual obviamente es una violación a la garantía de la tutela judicial efectiva de aquel que, pese a que obtuvo una sentencia favorable a sus pretensiones no puede hacerla efectiva. Por lo que este Tribunal como complementado de dicho dispositivo, or.....