declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las ciudadanas BEDA VIOLETA DE HERNÁNDEZ; ANNY CAROLINA HERNÁNDEZ DE PALENCIA; EIMY JOSELYN HERNÁNDEZ GONZÁLEZ y JOHANNY ISBEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº. V- 4.846.274; V-13.600.115; V-16.098.237 y V-16.098.124, respectivamente, en su condición de esposa e hijas, son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante EDUARDO LUIS HERNÁNDEZ, quien fuera venezolano, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.279.784. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, constante de veinte (20) folios útiles.