ACUERDA sustituir la medida sustitutiva a la privación de libertad dictada por este Despacho en fecha 01 de agosto del corriente año, prevista en los literales “ g” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por la establecida en el citado artículo literal “c, d”, consistente en caución juratoria, prevista en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 260 ibidem, ambos por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley; en consecuencia se le impone al adolescente _______________, la obligación de presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, los días lunes de cada semana consecutivamente, a partir del día 08 de diciembre del año en curso y prohibición de salir fuera de la jurisdicción de Tribunal sin la autorización previa del mismo, todas las medidas hasta que culmine la investigación judicialmente, queda en libertad desde esta fecha, impóngase al imputa.....