DECLARA SIN LUGAR la solicitud del Dr. MARCO T. TORRES AVILA en su carácter de defensor del ciudadano BELLO MUJICA JUAN GABRIEL, titulares de la cédula de identidad número V.- 15.914.922,, por la aplicación de medidas cautelares sustitutivas menos gravosa y de posible cumplimiento de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 243, en relación con el artículo 253, en concordancia con lo previsto en el artículo 251 parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.