REVOCA la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 1 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada por este tribunal en contra del acusado MENDOZA RODRIGUEZ YORGE JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-15.714.101, en fecha 18 de noviembre de 2003, vale decir, la detención domiciliaria, y MANTIENE la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 3 del artículo 256 del texto adjetivo penal, es decir, las presentaciones cada ocho (08) días ante la sede de este Tribunal, todo ello conforme a lo previsto en los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes conforme a lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.