DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA ACCESORIA, contemplada en el ordinal 2 del artículo 16, al ciudadano GRATEROL CESAR RAMON, venezolano con Cédula de Identidad N° 6.875.428, de profesión u oficio: Herrero, residenciado en: Calle Ali Primera, Sector la Cruz, Final de la Calle, Parte Alta, Cerca de la Redoma, Los Teques, Estado Miranda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1, en concordancia con el 105 del Código Penal. Y se ordena remitir las actuaciones al Archivo Judicial.