OTORGA el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA, al penado: BLANCO RENGIFO JOSE GREGORIO, de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, de 35 años, nacido en Caracas, el 11-06-70, residenciado: Barrio Carpintero, Calle La Machaca, Casa S/n, Petare y titular de la Cédula de Identidad Nro V-6.327.277, por el lapso de de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DIAS, contados a partir de su primera presentación por ante el Delegado de Prueba, ello conforme a lo establecido en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal