Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Dejar sin efecto la orden de aprehensión decretada por este Tribunal en auto de fecha 03 de marzo de 2005, y en consecuencia se ordena oficiar lo conducente a los fines de dejar sin efecto los oficios números 198-05 y 199-05, cursantes a los folios 94 y 96 del presente asunto; así mismo se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina de Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Dirección Regional del Ministerio de Interior y Justicia, para que le sea practicado al penado el Informe Psico-social, a que se refiere el ordinal 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia; a la Dirección de Pri.....