Librese la correspondiente Boleta de Excarcelación, Dirigida al Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare II, participándole tal decreto y la comisión que se le hace, a los fines de que notifíquese al penado de la obligación de comparecer por ante este Tribunal, el día 06 de Diciembre de 2005 a las 9:00 de la mañana, con la finalidad de comprometerse con el Beneficio de decretado. Ofíciese a la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que provea un Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Miranda, el penado dará cumplimiento a la medida de prelibertad acordada, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección de Registro y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia participándole la interdicción civil del penado y Notifíquese al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público con Comp.....