Ordena el Cese de la medida privativa de Libertad, impuesta al adolescente sancionado en fecha 20 de Julio de 2006, por el incumplimiento de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, establecidas por un período de un (01) año, la primera y tres (03) meses, la segunda, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada con el Nro. 1E- 509-06, antes de la acumulación, y SEGUNDO: y como consecuencia de ello se decreta la LIBERTAD PLENA, del sancionado IDENTIFICACION OMITIDA.