conforme a lo previsto en el artículo 603 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente declara por RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que le sanciona a cumplir la medida de PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS una vez concluida esta deberá cumplir la sanción de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 620. literales F y C en relación con los artículos 628 y 626 todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se decretó la detención inmediata del adolescente de conformidad con lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico procesal Penal , en consideración a que se ha dictado una sentencia condenatoria, que el joven que hoy nos ocupa.....