Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy de conformidad con la estipulación contenida en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal por la presente decisión MOTIVA la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada en contra de las imputadas ANA KATERINE AMAYA MANZANO, venezolana, mayor de edad, nacida en San Cristóbal, Estado Táchira el dia 11-06-86, de 20 años de edad, de estado civil soltera, de profesión estudiante de bachillerato, residenciada en la Urbanización Dos Lagunas, Sector La Lagunita, Calle Las Clavellinas, casa sin número, cerca de la entrada de Tomuso, a una cuadra de la pasarela, Santa Teresa del Tuy Estado Miranda, hija de María Victoria Amaya Manzano (v) y Alexis Roberto Amaya (v), identificada con la cédula de identidad número 17.492.868 y ANA KARINA AMAYA MANZANO, v.....